The Rule of Law. La supremacía de la ley.
Por Susy Inés Bello Knoll. Publicado en la página chilena LWYR en marzo de 2015.
En junio de 1215 el Rey Juan Sin Tierra en los campos de Runnymede, entre Windsor y Staines en Inglaterra, en el año diecisiete de su reinado, suscribía un tratado con los barones para mejor organización del Reino.
Ese documento representa un símbolo de la Rule of Law.
En junio de 2015, luego de 800 años, ochocientos abogados, en ese mismo lugar, conmemoraremos la Carta Magna como un hito de la historia del Derecho. Trataré, entonces, de explicar las razones de esa celebración.
En los centros de educación formal no se suele estudiar en profundidad el Medioevo, la época en que esto sucedió, aunque fuera de las aulas entusiasman a muchos las historias de caballeros, los videojuegos de cruzadas y las novelas de los Templarios. Como suele decir Miguel Angel Muñoz, profesor de Historia del Arte de la Asociación de Amigos del Museo de Bellas Artes de Buenos Aires, el Medioevo no tiene tanta buena prensa como el Renacimiento y seguimos con la idea del siglo 18 que lo caratulaba como una época oscura. Si observamos, justamente, las expresiones artísticas de aquellos tiempos, como la construcción de catedrales -Notre Dame de París (1163-1345)-, ellas son un ejemplo de luz por lo que no resulta un período tan lúgubre.
Teniendo en consideración lo expresado me gustaría repasar el contexto en el que nace la Carta Magna y decir que era una época de convulsión económica, política y social que es necesario describir para encontrar sentido a este documento como pacto de paz.
Los comerciantes habían logrado globalizar el mundo existente y las interconexiones entre los países, que aún no se podían denominar naciones, se profundizaron. Este es uno de los sectores sociales disconformes que promueven el acuerdo con el Rey. Sin embargo, la mayor presión para lograr determinadas libertades fue del conjunto de los barones que soportaba los desmesurados impuestos fijados por la Corona, la presión real para proveer fondos para la guerra y la contratación de mercenarios. Este grupo también luchaba contra la desforestación de los bosques realizada con la autorización del monarca para engrosar con el pago de este aval las arcas reales.
Así en el texto de la Carta Magna encontramos la creación de un Consejo especial formado por los mencionados barones con determinados privilegios. Este Consejo resulta el verdadero germen del sistema parlamentario. A través de él, estos señores, ejercieron el poder que se les otorgara, para obligar, a lo largo de los siglos, el respeto de las garantías dadas por Juan. Así en el siglo 17 se renueva el interés de este texto con el fin de limitar las prerrogativas reales y se considera desde allí la base del habeas corpus.
La Carta Magna no otorga expresamente libertades individuales, más bien es un documento conservador de las tradiciones feudales y del derecho consuetudinario inglés, pero establece el principio de supremacía de la ley por sobre el soberano, la garantía del debido proceso y la separación de la Iglesia del Estado. Resulta así un hecho relevante en la historia del Derecho Constitucional.
Este tratado no salvó a Inglaterra del despotismo de los Tudor ni hizo libres a sus ciudadanos pero preparó el camino hacia la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La doctrina norteamericana considera que es el antecedente fundamental de la constitución de los Estados Unidos de América y de la lucha por la independencia. Esta Carta de Libertades, como se la suele llamar, enuncia derechos políticos, judiciales y comerciales como se he expresado y abre paso a los principios democráticos.
En su texto plasma, además, la defensa de género estableciendo que las mujeres no pueden ser obligadas a casarse.
En las cláusulas 39 y 40 de las 63 que contiene el documento se proclama que “ningún hombre libre será arrestado, o detenido en prisión o desposeído de sus bienes, proscrito o desterrado, o molestado de alguna manera; y no dispondremos sobre él, ni lo pondremos en prisión, sino por el juicio legal de sus pares, o por la ley del país” y “a nadie venderemos, a nadie negaremos ni retardaremos el derecho o la justicia”.
Estos compromisos recuerdan la necesidad de la supremacía de la ley sobre el poder para asegurar la efectiva justicia social.
Todo indica que no sólo los abogados tienen el deber de sostener estos principios en el mundo contemporáneo sino que todos los hombres somos llamados a comprometernos con el respeto a la ley y al mundo en que vivimos para hacerlo sustentable[i].
[i] Bibliografía
Dorn, Natan, “Magna Carta a charter of the ages”, Library of Congress Magazine, nov/dic. 2014, Vol. 3, Issue 6, p. 8-12.
Epstein, James, “Featured review”, American History Review, jun. 2009, p.
Fowler, Russell, “The 800th of the Carta Magna: a time to lawyers to remember”, Tennesse Bar Journal, nov. 2014, 23-25.
Magna Carta (15 de junio de 1215, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, www.juridicas.unam.mx que indica que el texto se ha extraído de Pacheco Gómez, M, “Los derechos humanos documentos básicos, Santiago, Ed. Jurídica de Chile, 2000, p-39-49.
Metzger, Scott Alan, “Magna Carta: teaching medieval topics of History significant”, Society of History Education.
Radin, Max, “The myth of Carta Magna”, Harvard Law Review, 1947, Vol. 60, p. 1060-1091.
Rutherfurd, Edward, “Londres”, Roca Editorial, diciembre de 2014, p. 404-405.