RT 36

El balance social, la RT 36 y ley de sociedades comerciales

Por Susy Inés Bello Knoll y Ricardo Oscar González. Ponencia presentada en el XII Congreso Argentino de Derecho Societario y VIII Congreso Iberoamericano de Derecho Empresario y de la Empresa. Buenos Aires, septiembre de 2013.

Legislación Argentina: Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, artículos 59, 62 a 67, 234. Resoluciones técnicas 36 (RT 36) y 16 (RT 16) de FACPCE.

Sumario: 1. Introducción. 2. ¿Qué es el balance social? Indicadores. 3. Requisitos de los balances sociales (RT 16). 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E.  36/13. 5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales. 6.-Conclusiones.

Fundamentación:

El balance social comienza a ser una exigencia legal en algunas jurisdicciones y una demanda del mercado para con las empresas. Las sociedades comerciales, como forma jurídica de ellas, han emprendido el camino de la confección del mismo y comprometido su publicidad por lo que la profesión contable ha emitido normas técnicas sobre el particular que, a nuestro entender, se armonizan con la legislación societaria vigente.

1.- Introducción

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente desde el 1 de mayo de 1917 y la Constitución de Weimar sancionada el 11 de noviembre de 1919 en Alemania fundaron el constitucionalismo social que establece una nueva visión de los derechos de los ciudadanos y abre el camino al reconocimiento de la responsabilidad social (en adelante, RS).

Luego, la Resolución 1721 (LIII) del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas del 28 de julio de 1972 designó un grupo de personalidades a los efectos de analizar el impacto de las corporaciones multinacionales en el proceso de desarrollo especialmente de los países en desarrollo[1]. En ese mismo año la empresa Singer (Francia) publicó el que se considera el primer balance social del mundo. Así, más tarde, también en Francia, por una ley del año 1977 se convierte en obligatoria la presentación del balance social para algunas empresas[2].

Desde fines del siglo pasado se generalizó en el mundo la utilización de informes sociales impulsado por la Global Reporting Initiative (en adelante GRI), organización sin fines de lucro creada en 1997 por CERES y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), cuyo fin es impulsar la elaboración de memorias de sostenibilidad en todo tipo de organizaciones[3]. Una memoria de sostenibilidad expone información acerca del desempeño económico, ambiental, social y de gobierno de una organización. Como veremos, es lo que aquí llamamos un balance social.

2.-¿Qué es el balance social? Indicadores

La derogada ley 25.250/2000 en su artículo 18 al igual que su sustitutiva la ley 25.877/2004 en su artículo 25, han establecido que las empresas de más de determinada cantidad de trabajadores “deberán elaborar, anualmente, un balance social que recoja información sistematizada relativa a condiciones de trabajo y empleo, costo laboral y prestaciones sociales a cargo de la empresa”. Este es el primer antecedente normativo donde se menciona y se define de alguna manera y parcialmente el balance social. En el año 2001 el Instituto para el desarrollo empresarial de la Argentina (IDEA) en un documento sobre el particular provee la siguiente definición: “El balance social es una herramienta de la política empresaria que permite evaluar cuantitativa y cualitativamente el cumplimiento de la responsabilidad social de la empresa en términos de activos y pasivos sociales en sus ámbitos interno y externo, durante un período determinado y frente a metas de desempeño definidas y aceptadas previamente, con fines de diagnóstico del clima laboral y social, información, planeamiento de su política social y concertación con los diversos sectores con los cuales la empresa se relaciona”[4].

Hemos subrayado en esta definición cuatro aspectos que nos resultan esenciales del balance social, al que seguimos llamando de este modo porque es la denominación habitual pero no la más exacta ya que en verdad se trata de un informe social y no estrictamente de un balance en términos contables. Ya hemos dicho antes de ahora que en general los primeros informes sociales suelen ser descriptivos y destacan aspectos cualitativos pero, con el paso del tiempo y la continuidad del compromiso asumido con las acciones de responsabilidad social empresaria (en adelante RSE), la información se sistematiza, se incluyen los aspectos cuantitativos y aparecen los aspectos mixtos, tanto cualitativos como cuantitativos, y los reportes comienzan a ser comparables período tras período[5].

El modo de confección de un balance social supone la identificación de las áreas de impacto social para luego clasificarlas y proceder a evaluar las huellas dejadas por la actuación empresaria mediante métodos objetivos y confiables. Por ello se recurre a la utilización de indicadores específicos que en el caso de GRI se engloban dentro tres elementos de sustentabilidad (o triple botton line): económico, medioambiental y social.

Los indicadores de desempeño económico muestran datos que no son incluidos en los tradicionales estados financieros y que inciden en los stakeholders o grupos de interés relacionados con la empresa. Como por ejemplo los que evalúan los gastos en investigación y desarrollo o de inversiones en formación.

Los indicadores sociales exhiben los impactos internos o externos en los sistemas sociales en los que opera un ente. Entre estos indicadores se encuentran los que recogen la salud y seguridad en el trabajo o el nivel de salarios.

Por último, los indicadores ambientales refieren el impacto que tienen las actividades de una organización sobre el medioambiente natural. Podemos citar en este contexto los indicadores que miden el impacto de los procesos o los productos en la salud humana, en el aire, en el agua o en la tierra.

3. Requisitos de los balances sociales (RT 16)

La RT 16/00 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, aprueba el “Marco Conceptual de la Normas Contables Profesionales”. Este marco establece un conjunto conceptos fundamentales, que tienen por objeto: ayudar a definir el contenido de futuras resoluciones, que emita la federación, resolver situaciones que no estuvieren expresamente contempladas en las normas contables y ayudar a interpretar adecuadamente las mencionadas normas. Teniendo en cuenta tal como la misma norma aclara, que de existir discrepancias entre las normas del Marco Conceptual contenido en esta Resolución Técnica  y   las Normas Contables, prevalecerán estas últimas.

En este contexto, este documento incluye definiciones sobre las siguientes cuestiones:

  1. Objetivos de los estados contables.
  2. Requisitos de la información contenida en los estados contables.
  3. Elementos de los estados contables.
  4. Reconocimiento y medición de los elementos de los estados contables.
  5. Modelo contable.
  6. Desviaciones aceptables y significación.

Como vemos la RT 16/00, no trata  directamente el tema de Balance Social pero establece pautas para la confección de todos los estados.

Así por vía indirecta, la RT 36/13, nos remite a esta norma, cuando menciona como objetivo de ésta,  establecer criterios para la preparación y presentación del balance social, diciendo: “Su preparación deberá cubrir los requisitos enunciados en la Sección 3, de la RT 16/00.0 (requisitos de la información contenida en los estados contables)”.

Destacamos entonces que el Balance social, como el resto de los estados contables, conforme la RT 16 debe reunir los siguientes atributos: confiabilidad (credibilidad), integridad, verificabilidad, claridad (comprensibilidad), comparabilidad, sistematicidad, neutralidad (objetividad o ausencia de sesgos), esencialidad (sustancia sobre forma), aproximación a la realidad y pertinencia (atingencia). Cada uno de estos requisitos son ampliamente desarrollados por la RT 16, la que indica además que los estados contables para cumplir con todos ellos deben ser oportunos, es decir, la información se debe suministrar en tiempo conveniente para los usuarios.

 4. Resolución técnica F.A.C.P.C.E. 36/13

Esta resolución en su Segunda parte contiene:

  1. Introducción: En ésta, pretende definir los objetivos del balance social indicando que éste debe tratar de presentar el desempeño de la organización con concepciones más amplias de la sustentabilidad. Enuncia los diversos modelos metodológicos para elaborarlo, (O.I.T.; Eurostat; Ethos-IARSE; GRI; etc.).  Pasando luego a mencionar que esta RT, se basa o elige a la “Guía para la elaboración de memorias de sostentabilidad del Global Reporting Initiative (GRI), a las que nos hemos referido, considerándolo el método internacional más reconocido.
  2. Objetivo: Es el de establecer los criterios para la preparación y presentación del balance social, remitiendo para su preparación a los requisitos de la información contenida en los estados contables RT F.A.C.P.C.E. 16/00 que hemos desarrollo en el acápite anterior. Establece los principios para definir la calidad en la elaboración de memorias de sustentabilidad GRI.
  3. Niveles de aplicación de la “Guía GRI”: La entidad emisora del balance social, incluirá una indicación de en que medida o nivel se ha aplicado el marco de elaboración de memorias sociales del GRI, conforme la misma GRI prevé. Existen tres niveles clasificados en C, B y A. estando ordenados de menor a mayor grado de aplicación.
  4. Estructura define los distintos capítulos de la norma que a continuación detallamos:

La norma define el formato del balance social: dividido en dos capítulos:

CUALITATIVA: que la resolución define como Memoria, que para su elaboración remite a la GRI.

CUANTITATIVA: donde define el “Estado de valor económico generado y distribuido” (EVEGyD),  definiendo un modelo del mismo que acompaña como anexo y tratándolo detalladamente en el capítulo III.

A posteriori define los detalles de la Presentación del Balance Social:

Periodo: debe ser el mismo que el de los estados contables.

Forma: pueden presentarse conjuntamente con los estados contables o pueden presentarse en forma separada haciendo referencia en el balance social a dichos estados contables.

Actividad en más de una Jurisdicción: El balance social deberá presentar separadamente la información por cada jurisdicción.

Información referenciada: El emisor del balance social deberá informar claramente, a los usuarios del mismo, como acceder a dicha información.

En el capítulo II define el balance social como un instrumento para medir, evaluar e informar en forma clara, precisa, sistemática y metódica y principalmente cuantificada, el resultado de la política económica, social y ambiental de la organización.

Así esta RT 36 abre un nuevo camino para los profesionales de ciencias económicas quienes deberán ejercen sus incumbencias en armonía interdisciplinaria en virtud de la información no sólo cuantitativa sino cualitativa que deben contemplar el balance social.

5. Balance social y Ley de Sociedades Comerciales

Los informes sociales no se encuentran claramente incluidos en el Capítulo I, sección novena de la LSC que trata “De la documentación y la contabilidad” (artículos 62 a 67 LSC). Sin embargo, entendemos que la temática del balance social involucra la gestión de los administradores en los términos del artículo 59 de la Ley de Sociedades Comerciales (en adelante LSC). Y no cabe duda de ello si a la sociedad se le exige el cumplimiento de normativas del tipo de la ley 25.877/2004 ya citada o la ley 2.594[6] de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que fija el marco jurídico del Balance de Responsabilidad Social y Ambiental (BRSA) en el ámbito de la ciudad, estableciendo la obligación y el acceso público a los reportes de sustentabilidad para empresas de más de 300 empleados, con ingresos mayores a los establecidos para las PyMES conforme la resolución SEPyME 147/06.

A nuestro criterio cuando el artículo 66 de la LSC dispone “que los administradores deberán  informar en la memoria sobre el estado de la sociedad en las distintas actividades en que haya operado y su juicio sobre la proyección de las operaciones y otros aspectos que se consideren necesarios, para ilustrar sobre la situación presente y futura de la sociedad” está incluyendo en esos “otros aspectos” la información que suministran los balances sociales. En virtud de ello se infiere que conforme el inciso 1 del artículo 234 de la LSC que establece  que “corresponde a la asamblea ordinaria considerar y resolver los siguientes asuntos: 1. Balance general, estado de resultados, distribución de ganancias, memoria e informe del síndico y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad que le competa resolver conforme a la ley y el estatuto que sometan a su decisión el directorio, el consejo de vigilancia o los síndicos”, que los socios considerarán los balances sociales en las asambleas ordinarias sea que formen parte de la memoria del ejercicio o las acciones de responsabilidad social empresaria se consideren una medida relativa a la gestión de la sociedad como así lo entendemos nosotros.

6.-Conclusiones

La confección y presentación de balances sociales por parte de las sociedades comerciales, ya sea por obligación legal o por decisión voluntaria, supone la aplicación de nuevas técnicas profesionales interdisciplinarias en donde los profesionales de las ciencias económicas tienen incumbencias. Es así que para dichos profesionales se ha dictado la Resolución Técnica 36 en armonía con la ya vigente Resolución Técnica 16 y con las normas referidas a las sociedades comerciales.

La RT 16 establece las pautas de los requisitos fundamentales con lo que debe contar la información a emitir por el ente para que tenga validez. La RT 36, recogiendo estos criterios para la estructura del balance social dispone: a) la aplicación de las GRI para la Memoria de sustentabilidad en particular y , b) establece el marco para el “Estado de valor económico generado y distribuido” (EVEGyD), definiendo un modelo del mismo y su modo de confección.

En ese sentido entendemos que se aplican las disposiciones referidas a la documentación social como así a la actuación de los administradores y los temas reservados al tratamiento por parte de los socios.


[1] http://www.uncitral.org/pdf/spanish/CommissionSessions/unc-7/acn9_90_S_ocr.pdf  Última visualización 25/7/2013.

[2] http://www.angelfire.com/journal2/comunicarse/torres.pdf Torres, Ciro, “Balance social de las empresas”, PNUMA/UNEP Roundtable en Río de Janeiro, marzo de 2002. Última visualización 25/72013.

[3] https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/default.aspx Última visualización 25/7/2013.

[4] González García, Ignacio y otros, “El Balance social, un enfoque integral”, IDEA, 2002, pág. 11, 3.1.

[5] http://www.todaviasomospocos.com/articulos/medir-la-responsabilidad-social-empresaria/  Última visualización 25/7/2013.

[6] Sancionada el 6/12/2007 y promulgada el 16/1/2008.